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ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Por otra parte, el artículo 79 del referido Estatuto establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ejercicio de estas competencias, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación (en adelante la Directriz), aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, se estructura en quince ejes temáticos de actuación.

Cada uno de estos ejes contiene, a su vez, un conjunto de objetivos, estrategias y medidas que especifican y concretan cuáles son las actuaciones que deben ponerse en marcha para la efectividad de dicha Directriz. La Directriz profundiza en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) del Gobierno de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, en relación con las cuestiones demográficas y el poblamiento del sistema de asentamientos aragoneses.

El equilibrio demográfico y poblacional se entiende como principio orientador de las políticas de ordenación del territorio, siendo uno de objetivos generales contenidos en la EOTA y condicionante para lograr un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

Al objeto de aplicar las medidas contenidas en la Directriz y sin perjuicio de la elaboración del Programa de Gestión Territorial, cuya redacción acordó el Gobierno de Aragón el 31 de octubre de 2017, el Departamento de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda debe dictar las instrucciones precisas que contengan los criterios de aplicación de los fondos destinados al desarrollo de la Directriz. Estos criterios se refieren a su distribución territorial y a los ejes y medidas que deben abordarse prioritariamente.

Entre las medidas que incluye la Directriz, procedentes de la EOTA, se prevé la creación del Fondo de Cohesión Territorial con el objetivo de promover un desarrollo territorial equilibrado en ámbitos cuya renta territorial sea inferior a la media aragonesa. Con esta finalidad, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón viene, con carácter anual, dotando de un Fondo de Cohesión Territorial, constituido por aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, pudiendo ser, entre otras opciones, transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz.

En este sentido, mediante Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

El objeto de dicha Orden es favorecer el equilibrio demográfico y poblacional entendido como principio orientador de las políticas de ordenación del territorio, siendo uno de los objetivos generales contenidos en la EOTA y condicionante para lograr un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, empresas privadas, personas físicas o jurídicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones relacionadas con las actuaciones subvencionables, en Aragón.

La experiencia en la aplicación de la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, permitió identificar áreas de mejora en su redacción para garantizar la subvención de cantidades que son devengadas en el periodo elegible de justificación de subvención pero que al ser efectivamente pagadas en un periodo posterior por imperativo legal (IRPF y Seguridad Social) no pueden acreditarse como abonos practicados dentro del plazo ordinario de justificación, por incompatibilidad de plazos. Con el objetivo de incluir estas mejoras, en fecha 8 de febrero de 2021 se ordenó el inicio del procedimiento administrativo tendente a la elaboración de una Orden de modificación de las bases citadas.

Así mismo, dada la importancia creciente del paisaje como activo territorial se introduce explícitamente, en estas bases, en el apartado relativo al escenario vital y patrimonio territorial, la posibilidad de convocar líneas de subvenciones en este ámbito, materializando el contenido de una de las estrategias contenidas en la Directriz.

Por otra parte, tres días después, se aprobó la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa cuya disposición transitoria quinta estableció que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. Durante dicho plazo o hasta la aprobación de dichas bases reguladoras específicas, si fuere anterior, resultará de aplicación la citada Orden que quedará derogada, en todo caso, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única de esta ley.

En este sentido, la Orden VMV/511/2021, de 13 de mayo, de reciente aprobación, ha convocado subvenciones para la realización, durante el año 2021, actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, cuyos beneficiarios serán las entidades locales.

Con el objeto de dar cumplimiento al mandato recogido en la mencionada disposición transitoria quinta, se ha tramitado el procedimiento administrativo tendente a la aprobación, por el órgano gestor de los fondos disponibles en el Fondo de Cohesión Territorial, de estas bases reguladoras que deberán regir la convocatoria de subvenciones cuando los destinatarios de los mismos puedan ser tanto empresas privadas, personas físicas o jurídicas e instituciones sin ánimo de lucro como, a su vez, entes locales.

Las subvenciones reguladas con estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 28 de febrero de 2020 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y vivienda 2020-2023.

En aplicación de lo establecido en el artículo once, apartado tercero, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exige que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente debe ser objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas y de informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones en las siguientes materias:

Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender, especialmente, a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases las personas físicas o jurídicas, las instituciones sin ánimo de lucro y las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que realicen actividades relacionadas con las actuaciones subvencionables por esta Orden en Aragón.

2. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, las actuaciones subvencionables deberán ser además compatibles con las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de

diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro ni las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

6. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia y de lo previsto en el apartado anterior.

7. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, efectuará las siguientes comprobaciones:

Los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones o de sus representantes.

Los datos de residencia, siempre que sean precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar las condiciones de prioridad.

La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación de la Seguridad Social de los solicitantes de las subvenciones, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del organismo competente de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.

8. En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.

9. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

10. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Políticas y acciones de carácter demográfico:

1.º Envejecimiento:

Servicios de cuidado automático a personas mayores. Proyectos y servicios de innovación social que tengan como finalidad incrementar el grado de autonomía personal de las personas mayores y/o dependientes mediante el uso intensivo de conjunto de técnicas orientadas a automatizar procesos que integren la tecnología en el bienestar personal.

Planes de estrategia comarcal y/o local para el cuidado de personas mayores y/o dependientes mediante el uso especializado de servicios de domótica aplicada y sanidad electrónica (e-health).

Aragón para mayores. Diseño de productos turísticos con base en los recursos de la Comunidad Autónoma orientados a las características, preferencias y necesidades del colectivo de personas mayores.

Servicios de asistencia domiciliaria a personas mayores proporcionados por PYMES. Prestación de servicios avanzados de asistencia domiciliaria personal y sector salud a personas mayores, proporcionados por trabajadores/as autónomos/mas, micro pymes, pymes y/o cooperativas radicadas prioritariamente en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad.- Mejorar la disponibilidad de transporte accesible.

Establecimiento de servicios integrales a domicilio, específicos para personas mayores y/o con discapacidad (comida, lavandería, etc.).

Creación de servicios para promover preventivamente la salud de las personas mayores a distancia.

2.º Mujeres:

Mejora de las posibilidades de ocupación femenina, especialmente en el medio rural.

Fomento de la empleabilidad, el empleo y auto-empleo de mujeres de más de 45 años.

Apoyo a la contratación femenina, en función de su ubicación en la estructura del sistema aragonés de asentamientos (EOTA).

Creación de locales públicos para fomentar espacios de emprendimiento, coworking, etc. para mujeres.

Apoyo a proyectos que mejoren la empleabilidad femenina presentados por los agentes sociales.

Apoyo para la creación de pymes de economía social, sociedades civiles, etc, incentivando la creación de empleo.

Formación destinada a mujeres.

Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial.

Formación e inserción ocupacional de mujeres residentes en el mundo rural, con especial atención a las mujeres inmigrantes.

Campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres.

3.º Familias:

Actuaciones y/o servicios encaminados hacia la apertura y mantenimiento de escuelas infantiles municipales públicas.

Impulso del desarrollo de materiales específicos sobre educación en valores, derechos y obligaciones que potencien el desarrollo de las habilidades educativas de todas las tipologías de familia, y sus aplicaciones didácticas en el ámbito educativo.

Actuaciones encaminadas a fomentar la adecuada adaptación a los actuales roles de mujeres y hombres, identidad, expresión de género, igualdad social y no discriminación.

4.º Jóvenes:

Apoyo a la inversión en infraestructuras que faciliten la formación y empleabilidad en los sectores productivos más demandados.

Apoyo a programas en centros, entidades públicas, asociaciones, etc, que fomenten el arraigo a su territorio entre la población joven.

Incremento de las ayudas dirigidas a fomentar y potenciar el asociacionismo juvenil.

Extensión del programa de jóvenes dinamizadores rurales a todas las comarcas aragonesas.

Apoyo a programas en centros que fomenten el bilingüismo entre la población joven.

Apoyo de la promoción de actividades intercomarcales entre jóvenes aragoneses (actividades culturales, medioambientales, deportivas, etc.).

Organización de campos de trabajos nacionales e internacionales y potenciación del voluntariado internacional.

5.º Inmigración:

Apoyo a los programas de los agentes sociales locales más representativos y a organizaciones locales no gubernamentales que trabajen, especialmente, con mujeres inmigrantes.

Apoyo a los programas de itinerarios personalizados de personas y familias inmigrantes.

Apoyo a los proyectos que promuevan la creación de `aulas de inmersión´ para acoger a la población inmigrante que llega a la Comunidad de Aragón sin conocer el idioma castellano.

Apoyo a programas de nuevos pobladores en el medio rural aragonés.

Políticas y acciones que promuevan una distribución equilibrada de la población en Aragón y contribuyan a frenar los procesos de despoblación:

1.º Actividades económicas y mercado laboral:

Promoción de proyectos piloto sobre productos y/o servicios bioeconómicos en Aragón.

Actuaciones encaminadas a incentivar la sustitución de la utilización de recursos no renovable por recursos renovables en los procesos productivos aragoneses.

Actividades de promoción de la demanda de procesos, productos y servicios bioeconómicos aragoneses.

Promoción de la estandarización y certificación de soluciones bioeconómicas en Aragón.

Promoción de inversiones en proyectos y servicios de I+D+I en Aragón.

Realización de acciones formativas específicas para apoyo al emprendimiento y empresas innovadoras aragonesas.

Promoción de la alfabetización digital en los grupos donde la brecha digital es mayor y en las PYMES aragonesas.

Apoyo a proyectos de reconversión de actividades económicas industriales tradicionales a través de la digitalización de sus procesos productivos, especialmente en industrias ligadas al sector agroalimentario aragonés.

Apoyo a los proyectos de educación y formación en las tecnologías de la agricultura ecológica.

Proyectos de explotación integrada ecológica de los recursos agrarios locales aragoneses.

Apoyo a la creación de campañas de formación y educación para el potencial mercado consumidor de productos con base ecológica aragonesa.

Apoyo a la creación de productos y servicios turísticos que promocionen de manera eficaz y novedosa los recursos de los asentamientos autosuficientes y dependientes establecidos en la EOTA.

Actuaciones encaminadas a incentivar actividades económicas novedosas que se asienten, especialmente, en el medio rural.

Programas para apoyar la modernización del comercio minorista en el medio rural.

Incentivos a la contratación estable en actividades económicas de carácter estratégico en el medio rural.

Promover la realización de campañas de difusión de las marcas y productos generados mediante la práctica de la ganadería extensiva.

Habilitación de lugares públicos para la venta de productos artesanales.

2.º Alojamiento:

Rehabilitación de patrimonio público municipal para nuevos pobladores censados.

Programa orientado a facilitar la movilidad y accesibilidad en sus domicilios de las personas mayores y/o dependientes.

3.º Equipamientos y servicios:

Apoyo a la creación de nuevos servicios y modelos de transporte para pacientes de más edad y/o dependientes a los centros sanitarios.

Mejora de las dotaciones de los consultorios rurales.

Actuaciones y/o servicios encaminados hacia la creación y el mantenimiento de comedores escolares, especialmente, en el medio rural de centros sostenidos con fondos públicos.

Actuaciones y/o servicios encaminados a mejorar el acceso a las actividades extraescolares, especialmente, en el medio rural.

Facilitación de medios al alumnado y profesorado que permitan profundizar en el conocimiento y uso de aplicaciones y plataformas digitales novedosas.

Apoyo de programas y/o actuaciones encaminados hacia a reforzar la enseñanza de idiomas extranjeros de centros sostenidos con fondos públicos, especialmente, en el medio rural.

Potenciación de la enseñanza reglada y no reglada para jóvenes y adultos.

Acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado.

Habilitación y promoción de infraestructuras y servicios sociales (comedores sociales, acompañamiento de personas mayores, servicios de respiro para cuidadores familiares, servicios itinerantes de apoyo a la autonomía personal, etc.).

Apoyo formativo para la obtención del certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria a personas en domicilio. Movilidad.

Apoyo a proyectos piloto aragoneses de mejora de los servicios de transporte de viajeros a las localidades turísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con base en la región.

Apoyo a la creación de proyecto piloto de servicio autónomo de viajeros (conducción automática) en Aragón.

Apoyo a la creación de una plataforma digital piloto (regional o comarcal) de servicios de movilidad a la demanda, dirigida, especialmente, al medio rural aragonés.

Desarrollo de planes de movilidad sostenible en el medio rural aragonés.

Apoyo a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el medio rural aragonés.

4.º Tecnologías digitales de la comunicación:

Desarrollo de las tecnologías digitales de la comunicación.

Apoyo a la extensión de la conectividad de 100 Mbps a todos los asentamientos aragoneses.

Apoyo a la implantación como proyecto piloto de la quinta generación de telefonía móvil.

Incremento y mejora de la digitalización de Aragón fomentando la extensión de la conectividad wifi desde las administraciones comarcales y municipales con respeto a la normativa legal de la competencia.

Apoyo a la creación de servicios que fomenten el uso de internet de las cosas en la atención a la salud.

Apoyo a la formación que incida en la disminución de la brecha digital en el territorio aragonés.

Apoyo a la formación semipresencial mediante el uso de las tecnologías de la información.

Apoyo a actividades que integren en el perfil curricular educativo aragonés la creciente hibridación de formas de vida entre tecnología, robótica y personas.

5.º Escenario vital y patrimonio territorial:

Actuaciones para potenciar el paisaje como un elemento clave de intervención en la gobernanza del territorio.

Actuaciones encaminadas a la mejora del paisaje periurbano de los asentamientos aragoneses.

Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico.

Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta.

Impulso de la generación de recursos turísticos en el medio rural mediante la creación de elementos diferenciadores relacionados con obras artísticas.

6.º Límites ambientales y recursos naturales:

Apoyo a proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

Promoción de acuerdos de custodia del territorio.

7.º Gobernanza y financiación:

Apoyo a proyectos piloto comarcales de actuaciones conducentes a la subrogación de competencias de municipios dependientes en entidades comarcales.

8.º Sensibilización:

Apoyo a la creación y promoción de campañas de formación y sensibilización sobre la política demográfica y poblacional.

Apoyo a la creación y promoción de campañas de sensibilización local sobre las oportunidades de negocio en el sector de productos y servicios asistenciales, y e-salud.

Apoyo a la realización de campañas de sensibilización en torno al objetivo de generar una actitud positiva hacia el valor rural y del patrimonio natural y cultural aragonés.

9.º Sistema de asentamientos:

Apoyo a proyectos novedosos de emprendimiento promovidos por los Grupos de Acción Local aragoneses.

Promoción de servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

Apoyo a actividades económicas basadas en tecnologías digitales ligadas a una residencia habitual (teletrabajo).

Apoyo al diseño e implementación de alternativas al transporte cuando no existe consultorio, centro de salud o centro de especialidades en el asentamiento de la persona paciente.

Programa de seguridad a través de cámaras de video vigilancia.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. Las solicitudes de subvención admitidas en cada convocatoria serán evaluadas y seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación recogidos en la base novena de la presente Orden, que serán concretados en las correspondientes convocatorias.

4. Estas concreciones podrán determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones. Se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los beneficiarios de la subvención, si se previera así en la correspondiente convocatoria. Ordenadas las instancias por la puntuación alcanzada, la Comisión técnica de valoración elaborará un informe que será remitido al órgano instructor para que, en vista del mismo, emita una propuesta de Resolución.

5. Se podrá resolver la convocatoria mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación, entre las mismas.

Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", en el que también se publicará un extracto de la misma. Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. Además, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, los extremos de la convocatoria que se determinan en el artículo 15 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo determinado en cada convocatoria bien telemáticamente, bien en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que las personas físicas puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso se dirigirán al órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio.

Documentación.

Con carácter general, sin perjuicio de la documentación adicional que se establezca en la correspondiente convocatoria vinculada a cada línea de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria sucinta en la que se describan los objetivos perseguidos que justifique el interés de la actuación para la que se solicita ayuda, el calendario de ejecución y la financiación prevista.

Declaración de las subvenciones concedidas, o en trámite de concesión, por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, pudiendo adjuntar la documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

Presupuesto desglosado de la inversión o del servicio a realizar, expresando en concepto separado el IVA.

Para las solicitudes que así lo requieran se presentará un plano de localización de la actuación a realizar y el asentamiento afectado.

Gastos subvencionables y compatibilidad.

1. En las convocatorias se determinarán las actuaciones subvencionables y los gastos que, de acuerdo con la naturaleza de dichas actuaciones, respondan indubitadamente a su ejecución.

2. En todo caso, excepto en lo regulado en estas bases, será de aplicación el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la determinación de los gastos subvencionables.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable, tal como prevé el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Excepcionalmente y en los casos previstos en la correspondiente convocatoria, por razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación, el total de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del coste subvencionable.

5. Serán gastos subvencionables aquellas cantidades que son devengadas en el periodo elegible de justificación de la subvención, pero que al ser efectivamente pagadas en un periodo posterior por imperativo legal (retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, cotizaciones a la Seguridad Social) no pueden acreditarse como abonos practicados, dentro del plazo ordinario de justificación, por incompatibilidad de plazos.

Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones se detallarán en las correspondientes convocatorias, en función de las líneas de subvención y de los objetivos perseguidos, de acuerdo con los criterios de carácter general que se recogen en los siguientes párrafos.

2. Para las actuaciones previstas en el apartado A. de la base tercera de la presente Orden, los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:

Ubicación territorial de la actuación.

Desarrollo territorial del ámbito en el que se ubique la actuación.

Población potencialmente afectada.

Incidencia sobre el envejecimiento activo de la población.

Incidencia en la mejora de la calidad de vida de la población de edad avanzada.

Contribución a la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

Creación de empleo femenino y joven.

Contribución a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Contribución a la mejora de las condiciones para el ejercicio de la maternidad y paternidad.

Contribución a la fijación de la población joven en el territorio.

Incidencia sobre la integración de la población inmigrante.

Incidencia específica sobre colectivos sociales vulnerables.

Dotación de servicios, o mejora de los existentes.

Calidad y viabilidad técnica y económica de las propuestas.

Programa de actuación.

Mejora o novedad del nivel tecnológico.

Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.

Impacto social, económico o cultural de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

El reequilibrio y la redistribución territorial.

Se valorarán positivamente los proyectos que incluyan elementos que favorezcan situaciones de igualdad efectiva entre géneros.

3. Para las actuaciones previstas en el apartado B de la base tercera de la presente Orden, los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:

Ubicación territorial de la actuación.

Desarrollo territorial del ámbito en el que se ubique la actuación.

Población potencialmente afectada.

Capacidad de las actuaciones para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. Previsiones de contratación de mujeres y jóvenes.

En el caso de actividades formativas, previsiones de su alcance sobre la población juvenil y femenina. Adecuación a las actividades económicas de la zona.

Impacto social, económico o cultural de las actuaciones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

Actividades económicas ligadas a recursos endógenos.

Actividades económicas susceptibles de realizarse on line desde asentamientos dependientes.

Actividades económicas cuya estructura empresarial se base en la economía social o cooperativa.

Incidencia positiva en la movilidad y accesibilidad de las personas.

Incidencia en la disminución de la brecha digital entre los territorios.

Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones.

Utilización de energías renovables.

Promoción del uso eficiente de recursos naturales.

Utilización de tecnologías avanzadas y potencial innovador de las actuaciones.

Desarrollo de la Responsabilidad Social de las iniciativas empresariales.

Viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

Se valorarán positivamente los proyectos que incluyan elementos que favorezcan situaciones de igualdad efectiva entre géneros.

4. En las convocatorias de subvenciones donde los beneficiarios sean entidades locales también podrán elegirse los siguientes criterios de valoración.

Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo que ostente la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias en materia de ordenación del territorio.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución. Si la propuesta de Resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, el baremo aplicado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de Resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de

audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar, sus compromisos y condiciones, a la subvención a otorgar.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al titular del órgano directivo competente en materia ordenación del territorio. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Undécima.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá la comisión técnica de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y que deberán concretarse en la convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base novena y los que se recojan en la convocatoria correspondiente.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

Un Jefe de Servicio del órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, como Presidente de la misma.

Al menos dos técnicos, designados entre los funcionarios por el titular del órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio Uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión.

4. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. La Comisión técnica de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

Duodécima.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1.El Consejero competente en materia de ordenación del territorio resolverá las solicitudes de subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo primero sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, publicándose en la página web del Departamento.

5. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio que pondrá fin a la vía administrativa, frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Decimotercera.- Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Para tal fin, la correspondiente convocatoria marcará un plazo a partir de la concesión de la subvención para renunciar a la misma.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan ejecutado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Decimocuarta.- Modificación de la Orden de concesión.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. También podrá modificarse la Orden de concesión, a solicitud del interesado, cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de tercero.

Que se autorice expresamente por el órgano de concesión.

3. Si el beneficiario no ha solicitado la modificación de la Orden o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta Orden, dará lugar a la revocación de la Orden de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Toda alteración, respecto de la solicitud presentada, de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de concesión de subvención deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecido en el apartado segundo de este artículo. La Orden de convocatoria respectiva contemplará los supuestos en los que las modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados no precisen recabar la autorización administrativa previa, admitiéndose automáticamente dicha modificación, incluso en el momento de la justificación.

Decimoquinta.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Todos los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la orden de otorgamiento de la subvención.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, de forma inmediata a su aparición y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los que fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas o servicios efectuados.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Todas aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el capítulo II de la referida Ley. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, según el artículo 41.5 de la referida Ley de Transparencia de Aragón.

Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas de conformidad con lo establecido en la base vigésima.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Si el beneficiario de las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden y en la correspondiente convocatoria es una entidad local quedará, además, sujeta a las siguientes obligaciones:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón de conformidad con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Decimosexta.- Forma y plazos de justificación.

1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la actividad, la instalación o proporcionado el servicio objeto de la subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado al pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. En la convocatoria se establecerá el modelo normalizado de la cuenta justificativa y de la documentación a presentar para la justificación de la ejecución del proyecto o instalación objeto de la ayuda concedida. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades realizadas a financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará el día siguiente al de la notificación o publicación de la concesión y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior a 5 de noviembre del año en curso.

En el caso de subvenciones de carácter plurianual, la convocatoria, o resolución de concesión podrá determinar los plazos, cuantías y documentos de justificación parcial para cada anualidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

5. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

6. Como justificación del pago de la ejecución del proyecto, instalación, actividad o servicio objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes y los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados.

7. En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de la actuación objeto de la subvención inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas en los términos establecidos en la convocatoria.

8. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

9. Comprobada la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos económicos, se cumplimentarán los apartados de la certificación que corresponden al inspector correspondiente.

10. En las subvenciones concedidas a Entidades Locales, éstas vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria. El informe deberá incluir y acreditar:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

11. En las subvenciones concedidas a entidades locales, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Decimoséptima.- Pago de la subvención y cuenta justificativa.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, de la ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a la subvención concedida en los términos establecidos en la convocatoria.

2. A los efectos del pago, que será tramitado por el órgano directivo competente en materia de ordenación del territorio, los técnicos designados remitirán certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, reservándose el órgano instructor las facultades para su comprobación que sean pertinentes.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

5. Se podrán realizar pagos anticipados cuando así se prevea en la convocatoria. Estos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de un importe de hasta el 25 % de la subvención correspondiente. En este caso, como garantía, el solicitante del pago anticipado deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. En el caso de que las actuaciones a las que se refieren estas bases consistan en la ejecución de obras o instalaciones se realizarán pagos a cuenta, si éstos se solicitan por el interesado. Esos pagos a cuentas se corresponderán, en su caso, con las certificaciones de ejecución de obras y gastos, al ritmo de ejecución en que éstos se realicen, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad mínima para estos abonos será trimestral, o por el periodo que quede del último trimestre hasta agotar el plazo concedido.

8. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

Decimoctava.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada.

Decimonovena.- Control y seguimiento.

1. Corresponderá a los técnicos designados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio la inspección de las actuaciones realizadas como consecuencia de la subvención, para comprobar si estas se adecúan a las características descritas en la documentación exigida para la concesión de la subvención. La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio controlará y llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en estas bases podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. Aquellos beneficiarios que no hayan ejecutado la actuación objeto de la subvención sin renunciar a la subvención concedida, podrán ser penalizados en los criterios de evaluación, en el caso de solicitar nuevas subvenciones en esta materia en los cinco años siguientes, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Vigésima.- Difusión y publicidad de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia y subvenciones las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según establezca su correspondiente convocatoria o resolución de concesión para sus diferentes aspectos, tales como su duración, forma u otros.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. El órgano concedente podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas actuaciones obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

Vigésimo primera.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional única.- Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición derogatoria.

Se derogada la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO